Resumen: La Audiencia muestra sus dudas sobre el asunto central del recurso, la prescripción de la acción restitutoria en caso de nulidad del contrato por usura. Recorre la jurisprudencia de otras Audiencias en la que encuentra diversas soluciones. La no prescripción, la prescripción desde el contrato o desde cada pago y la prescripción desde la declaración de nulidad del contrato. Sin embargo, se sitúa entre las posiciones que considera como mayoritarias y que han mantenido la falta de prescripción de la acción de restitución con base en dos argumentos: a) El carácter ex lege de las consecuencias de la declaración de nulidad ( artículo 3 de la Ley de Usura (38) ); y b) el comienzo del plazo de prescripción el día en que se declara la nulidad, momento a partir del cual se puede ejercitar la acción de restitución ( artículo 1969 del Código Civil (39) ). En todo caso, dice, en el supuesto enjuiciado el contrato aún está vivo, por lo que no procede declarar la prescripción.
Resumen: Se interpone recurso de casación ordinaria por el sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía postulando la nulidad del acuerdo de la Comisión Permanente del Comité Intercentros aprobando el nuevo reglamento de selección, así como la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo a tenor del mismo hasta su aprobación por el CI el 17 de septiembre de 2020; la nulidad del acuerdo de la CP de esa fecha que permite a los trabajadores que participaron en la anterior convocatoria del concurso de traslados hacerlo también en la siguiente y, por último, que se declare que deben salir a concurso las plazas de conductores que vienen ocupando los bomberos forestales especialistas. La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó en parte las demandas acumuladas contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua, UGT, CGT, CCOO, CSIF y el Sindicato de Bomberos Forestales y declaró la nulidad de la base reguladora del Concurso Traslado y Promoción Infoca 2018-19 relativa a la titulación exigida para ocupar los puestos ofertados del Grupo Profesional II y, en consecuencia, de las adjudicaciones provisionales, retrotrayendo el concurso al momento anterior a éstas para efectuarlas nuevamente atendiendo a la titulación prevista para dicho grupo en el art. 16 del Convenio colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA).
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del suministro a la demandada de materiales de construcción, vidrio y otros artículos. Se opone la demandada alegando la prescripción de la acción por aplicación de la Ley 42/2015. Estimada la demanda, rechazando la prescripción, tanto por aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, como por la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial, recurre la demandada. Alega en la apelación que debe aplicarse el plazo trienal de prescripción del art 1967.4 CC, lo cual se rechaza, pues aparte de no haber sido alegado en la instancia, ello sería de aplicación si la compraventa fuera civil, mientras que siendo la presente una compraventa mercantil, como incluso ambas partes reconocen, el plazo prescriptivo seria el del art 1964 del mismo texto legal. En consecuencia el plazo de cinco años establecido tras la reforma operada por la Ley 42/2015, no habría transcurrido, incluso en la tesis de no admitir la interrupción por reclamación extrajudicial, y ello por razón de la suspensión del plazo prescriptivo derivada de la interrupción provocada por el Estado de alarma, conforme a lo cual los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
